En alguna ocasión, mientras se transita por las calles de Guatemala se ha visto automóviles que portan el anuncio “placas en trámite”, pero ¿es esto correcto o cuáles pueden ser sus consecuencias?
El Artículo 18 de la Ley de Tránsito establece que el uso de placas de circulación es obligatorio para movilizarse en la vía pública en el territorio nacional.
El Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) explica que de acuerdo con la Ley Reguladora del Uso de Placas de Circulación de Vehículos, el Decreto 117-96 del Congreso de la República de Guatemala, los vehículos no pueden circular si tienen placas dobladas, deterioradas, ocultas o cubiertas de manera parcial o total.
La razón que no puede circular con las placas cubiertas porque dificulta la visualización e identificación del vehículo en diversas situaciones como retenes y al momento de colocar alguna infracción.
¿Conoce cuáles son las consecuencias de transitar por Guatemala con “placas en trámite”?¿Qué pasa con las “placas en trámite” en Guatemala?
El Departamento de Tránsito de la PNC señala que no existe el término “placas en trámite”.
Las placas se tienen o no se tiene, no hay punto intermedio.
Aunque las placas que emite la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) son metálicas, en algunas ocasiones, cuando no hay material disponible para la impresión, entregan unas provisionales, las cuales son impresas en papel moneda.
Esta placa provisional hace constar que ya se realizó el trámite de las placas y próximamente el conductor tendrá la emitida en metálico.
Así que si el vehículo es recién comprado, y este no cuenta con placa, podrá circular hasta que se realice el trámite correspondiente.
¿Qué consecuencias tienen quienes circulan con “placas en trámite”?
Las leyes (Artículo 184.1 del Reglamento de Tránsito) establecen que los conductores que no porten placas de circulación, o que las porten, pero estén dañadas u ocultas pueden recibir una multa de Q500.00 (quinientos quetzales) por circular en la vía pública.
El artículo 181.2 de la Ley de Tránsito también establece que se puede multar con Q200.00 (doscientos quetzales) a quienes porten las placas de circulación en lugares no autorizados.
Esta normativa no hace excepciones para vehículos oficiales.
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