La noche de este domingo 14 de enero de 2024 se aprobó, con 92 votos a favor, la nueva Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala. Pero, quiénes son y cuáles serán sus funciones.
La X Legislatura será presidida durante el periodo 2024-2025 por el diputado Samuel Pérez, del bloque legislativo Movimiento Semilla; Ervin Adim Maldonado (UNE), primer vicepresidente; César Augusto Amézquita del Valle (VIVA), segundo vicepresidente; Nery Manfredo Rodas Méndez (CABAL), tercer vicepresidente; Andrea Beatriz Villagrán Antón (Movimiento Semilla); Raúl Antonio Solórzano Quevedo (UNE), segundo secretario; César Roberto Dávila Córdova (BIEN), tercer secretario; Juan Carlos Rivera Estevez (Victoria), cuarto secretario; y Sonia Marina Gutiérrez Raguay (URNG-Winaq), quinta secretaria.
La elección de esta junta directiva quedó firme con la aprobación del Acuerdo Legislativo 6-2024.
Funciones de la Nueva Junta Directiva del Congreso
La Junta Directiva del Congreso es la encargada de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del organismo.
También es la encargada de dar a conocer la situación financiera y administrativa del Organismo Legislativo.
La Ley Orgánica del Organismo Legislativo, en su artículo 9, señala que la Junta Directiva está conformada por nueve diputados: un presidente, tres vicepresidentes y cinco secretarios.
El artículo 14 detalla que las atribuciones correspondientes a la Junta del Congreso de la República son:
- Convocar a los Diputados a sesiones ordinarias y citarlos por el medio más expedito, si el presidente estuviese ausente. Asegurar que los diputados se presenten a las sesiones del Pleno del Congreso y a las comisiones.
- Calificar memoriales, peticiones, expedientes y todos los asuntos que se remitan al Congreso
- Proponer a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos los proyectos de órdenes del día o agenda para las sesiones del Pleno del Congreso y una vez aprobadas, someterlas a consideración y aprobación del Pleno por intermedio de un Secretario.
- Programar las actividades del Congreso para cada período de sesiones, y coordinar los trabajos de los diferentes órganos.
- Velar por la eficiencia en la administración del Organismo Legislativo. Pueden seleccionar, evaluar, nombrar y remover, conforme lo establece esta ley, a las personas que ocupen los siguientes cargos: Director General, Director Legislativo, Director Administrativo, Director Financiero, Director de Recursos Humanos, Director de Auditoría Interna, Director de Protocolo, y Director de Comunicación Social.
- Aprobar las normas de contratación del personal antes indicado.
- Vigilar la conducta, presentación y decoro del personal, cerciorándose que a las comisiones y a los Diputados les sean prestados pronta y eficazmente los servicios que necesiten para cumplir sus funciones.
- Velar porque todos los actos aprobados por el Pleno del Congreso sean fiel a lo aprobado y tengan corrección estilística y gramatical.
- Requerir de las demás autoridades de la República colaboración para el cumplimiento de sus decisiones y las del Pleno del Congreso.
- Nombrar y remover a los Asesores que corresponda y los asesores específicos de las comisiones, a propuesta de las mismas comisiones.
- Proponer y someter a la Comisión de Finanzas el Presupuesto programado de Ingresos y Egresos del Organismo Legislativo.
- Velar porque los diputados, en todo tiempo, guarden la conducta, el decoro y la dignidad que corresponde.
- Ejercer las funciones y atribuciones que correspondan de conformidad con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Presentar al Pleno del Congreso para su consideración y resolución todo lo no previsto en la presente ley.