En Argentina, la Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba ordenó a un hombre pagar la pensión alimenticia a la hija de su expareja, aún cuando no es el padre biológico de la menor.
El hombre fue condenado a pagar el 5% de su salario mensual hasta que la beneficiada, quien ahora tiene 15 años, cumpla la mayoría de edad.
En la apelación, el hombre argumentó que el juez en primera instancia no valoró debidamente las pruebas presentadas y que el tiempo que convivió con la madre de la menor no fue suficiente para imponer la condena.
Sin embargo, el juez ratificó que lo que dictaminó el otro, destacando que “la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, que tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia”.
Explicó que puede existir un “grave daño al niño o adolescente” debido a que durante la convivencia él asumió el sustento del niño.
“Si el progenitor afín ha sido el sostén del hogar en el que el niño o adolescente vive, y tras la ruptura deja automáticamente de cubrir los gastos cotidianos, tal cambio repentino puede ser perjudicial para el hijo, por lo cual, en este supuesto de excepción, por aplicación del principio de solidaridad familiar, se fija una cuota alimentaria temporaria de acuerdo con las pautas establecidas”, explicó el documento.
Este hombre convivió con la menor desde que ella tenía 9 años y “ha sido el único sostén de la adolescente”.
Por esta razón, el juez ratificó que continúe proveyéndole a la adolescente.