De acuerdo con el Decreto 76-78 del Congreso de la República de Guatemala, el último día para que las empresas y empleadores paguen el aguinaldo o el 50% de este en la primera quincena del mes de diciembre y el 50% pendientes en la segunda quincena del mes de enero siguiente.
Las empresas que voluntariamente cubren el 100% de la prestación en diciembre no están obligados a pagar ningún complemento en el mes de enero.
Este decreto establece que el aguinaldo se recibe de acuerdo al salario devengado, o estipulado en el contrato entre patrono y empleado.
La ley también prohíbe que este pago obligatorio se realice en especie, es decir con productos o servicios.
¿Qué pasa si no depositan el aguinaldo?
Debido a que esta es una remuneración obligatoria, si el trabajador no recibe el aguinaldo debe dirigirse al Ministerio de Trabajo para denunciar al patrón.
Es entonces cuando el patrón debe probar por medio de declaración jurada que ha realizado el pago.
En caso de no poder comprobar ante las autoridades dicho pago, puede recibir una sanción.
Por ello, es que también se pide a los empleados no firmar ningún documento para comprobar el pago de la remuneración antes de recibir este derecho.
El artículo 11 explica que si los patronos o empresa no se encuentran en posibilidad económica de solventar el aguinaldo en totalidad o en partes a sus trabajadores también deben demostrarlo por medio de declaración jurada.
Sin embargo, esta declaración debe realizarse dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre, de no hacerlo se comprende que el patrón ha renunciado a este derecho y está obligado a pagar la prestación.