Tanto agentes de la Policía Nacional Civil (PNC), Ministerio Público (MP) y medios de comunicación suelen llamar “presunto” a una persona imputado por un delito, pero ¿a qué se debe?
La razón se encuentra en el principio constitucional de la presunción de inocencia.
El artículo 14 de la Constitución de la República de Guatemala señala: “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”.
“El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y de forma inmediata”, dicta ese artículo 14 de la Constitución de la República de Guatemala.
Debido a que los jueces en algunas ocasiones dictan medidas cautelares por plazos indefinidos, puede hacer dudar del sujeto sindicado del respecto al principio de presunción de inocencia.
Para proteger esta flagrante violación a la presunción de inocencia a través de medidas cautelares, cada autoridad con expedientes a cargo es responsable de rendir cuentas individualmente.
El artículo 13 de la Constitución Política de Guatemala habla sobre cómo los medios de comunicación deben abordar las detenciones.
“Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, as ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente”, señala el artículo.
Por esta razón es que las autoridades no muestran el rostro de las personas detenidas y ahora tampoco brindan su nombre completo.
Este artículo rige para los medios de comunicación; por ello no muestran el rostro de quienes no han sido enjuiciados.
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