La ceremonia de la final de la Copa del Mundo Femenino se llevó a cabo el pasado 20 de agosto y una de las características que más llamó la atención del evento fue uno protagonizado por Luis Rubiales. El presidente de Real Federación Española de Fútbol (RFEF) le dio un beso en la boca a una de las jugadoras sin su consentimiento.
Durante la premiación, Jenni Hermosa llegó hasta donde estaba el presidente y él la sujetó de la cabeza para luego besarla.
Tras ello, los internautas lo han criticado tanto por su comportamiento con Hermoso, como por otros hechos que han salido a la luz.
Ahora, la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) ha anunciado que abrió un procedimiento disciplinario contra Rubiales
Comunicado de la FIFA
El comunicado inicia con las palabras: “La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha informado en el día de hoy al Sr. Luis Rubiales, Presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), de la apertura de un procedimiento disciplinario contra él con base en los hechos acaecidos durante la final de la Copa Mundial Femenina de la FIFA el pasado domingo 20 de agosto de 2023”.
Y continúa: “Estos hechos podrían resultar constitutivos de violaciones de los artículos 13.1 y 13.2 del Código Disciplinario de la FIFA”.
Luego, la FIFA dice que no ofrecerá más información sobre este procedimiento disciplinario hasta la adopción de una decisión final sobre el mismo.
“La FIFA reitera su compromiso absoluto con el respeto a la integridad de todas las personas y por lo mismo condena con el mayor vigor todo comportamiento en contrario”, finaliza el comunicado.
¿Qué dicen los artículos 13.1 y 13.2?
13. 1. Las asociaciones y clubes, así como sus jugadores, funcionarios y cualquier otro miembro y/o persona que lleve a cabo una función en su nombre, debe Respetar las Reglas de Juego, así como los Estatutos de la FIFA y las normas de la FIFA, reglamentos, directivas, directrices, circulares y decisiones, y cumplir con los principios de juego limpio, lealtad e integridad.
13. 2. Por ejemplo, quien actúe en cualquiera de las siguientes formas podrá estar sujeto a medidas disciplinarias:
a) Violar las reglas básicas de conducta digna.
b) Insultar a una persona física o jurídica de cualquier forma, especialmente utilizando gestos, señas o lenguaje ofensivo.
c) Utilizar un evento deportivo para manifestaciones de carácter no deportivo.
d) Comportarse de una manera que haga quedar al mundo del fútbol y/o la FIFA en un mal lugar.
e) Alterar activamente la edad de los jugadores que figura en los documentos de identidad en competiciones sujetas a límites de edad.