El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) como parte de las medidas para contener la propagación del COVID-19, en parte del año 2020 y en el 2021 suspendió la obligatoriedad de comprobar la supervivencia y actualmente, con apoyo del Registro Nacional de las Personas (RENAP), se obtiene el listado mensual de los pensionados fallecidos por lo tanto, ya no se requiere que se presente el pensionado, toda vez viva en Guatemala.
El Seguro Social informa a los pensionados del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) que durante el año 2022 deben acudir a realizar su declaración de persistencia de condiciones.
“Las pensiones del Programa IVS tienen beneficios adicionales que no tienen otros programas de pensión, un pensionado por invalidez o por vejez tiene derecho a 10 por ciento más de pensión por cada una de las personas que conforman su grupo familiar, nosotros le llamamos cargas familiares, pueden ser la esposa, hijos menores de edad, hijos mayores de edad incapacitados para el trabajo y a veces los padres”, explicó la licenciada Sonia López Luttmann, subgerente de Prestaciones Pecuniarias.
Ante este llamado, es importante que los pensionados tengan en cuenta que el trámite debe realizarse en los plazos que están estipulados de la siguiente manera:
- Pensionados por invalidez o vejez: el trámite tienen que realizarlo antes de cumplido un mes calendario a partir de la fecha del cumpleaños del pensionado.
- Pensionados por sobrevivencia: deben cumplir con hacer su gestión en un plazo no mayor de un mes calendario a partir de la fecha en que cumpliría años el afiliado fallecido que les otorgó el derecho.
El IGSS da el beneficio de la pensión económica y atención médica ilimitada a unas 170 mil personas, en promedio, cada mes.
López dijo que a los pensionados que en su resolución se les otorgó una asignación familiar sí deben acercarse al Instituto a hacer una declaración, con ella manifiestan si persisten o no las condiciones que le dieron derecho a esa asignación familiar, por ejemplo si la esposa u otro beneficiario siguen siendo una carga familiar, porque esas condiciones pueden cambiar constantemente.
Para cumplir con este requisito deben presentar su Documento Personal de Identificación (DPI) y el de sus beneficiarios, si estos últimos fueran menores de edad deben entregar un certificado de nacimiento que contenga el Código Único de Identificación (CUI) del menor, este documento debe ser reciente.
Es importante aclarar que están exentos de este proceso quienes en su resolución de pensión no tienen asignación por carga familiar, es únicamente para aquellos que se encuentran gozando del monto adicional por sus dependientes económicos.
Si el pensionado reside en el área metropolitana, la gestión puede realizarla en el Centro de Atención al Afiliado (CATAFI) ubicado en el primer nivel de las Oficinas Centrales del IGSS, no necesita programar una cita para hacer este trámite. Si el lugar de residencia del pensionado es en el área departamental puede realizarla en las Delegaciones o Cajas Departamentales más cercanas. Es importante que no incumpla con los plazos.
Los pensionados del Instituto que residen en el extranjero sí deben de realizar su comprobación de supervivencia. Para realizar el acta de supervivencia, los guatemaltecos deben acudir a los consulados del país de residencia en los mismos plazos. El acta con los pases de ley debe entregarse en los CATAFI, Cajas o Delegaciones Departamentales.
A los pensionados que incumplan con la declaración de la persistencia de las condiciones o la comprobación de supervivencia se les suspenderá el pago de manera temporal.
Si tiene dudas sobre cómo realizar este proceso puede comunicarse al 1522 y marcar la opción 3.