En la actualidad, en la mayoría de empresas utilizan WhatsApp como un medio de comunicación, sin embargo, los continuos mensajes pueden llegar a estresar a algunos trabajadores. En este caso, un hombre llegó a dicho extremo y como solución, decidió salirse del grupo de la empresa, una elección que le costó el trabajo.
Según la versión ofrecida por el trabajador, él laboraba en el sector de hotelería que presta servicios en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz, España, y fue despedido por salirse del grupo de WhatsApp.
El grupo de trabajo era un medio para recibir información relacionada con los turnos de trabajo, asuntos labores y además, supervisaban la actividad de la plantilla. Sin embargo, el problema surgió cuando la empresa les pidió a sus trabajadores que compartieran fotografías y videos de sus actividades diarias.
Pero, ¿el despido fue en realidad solo por abandonar el grupo de WhatsApp?
Los datos que se conocen son que tras abandonar el grupo, la empresa le pidió que regresara, pero él se negó. Ante ello, como la empresa no podía incluirlo nuevamente en el grupo sin su consentimiento, decidieron despedirlo.
Posteriormente, el hombre presentó una denuncia ante el sindicato CGT, argumentando que se habían vulnerado sus derechos como empleado.
Los sindicatos han denunciado que el proceder de la empresa constituye una violación tanto del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; asimismo, del derecho a la desconexión digital y al respeto de la intimidad, tal como establece el artículo 20.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
¿Qué dice la ley?
Esto es lo que dice el artículo 6 de la mencionada ley orgánica. “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679 se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen (…). No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual”.
El artículo 20.bis del Real Decreto 2/201, por su parte, reza así. “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.