La Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, más conocida por sus siglas en inglés DACA, es una política que protege a jóvenes que ingresaron de manera ilegal a Estados Unidos cuando eran niños, por ello, muchos se preguntan si estos pueden viajar fuera del país si son beneficiados con esta.
La razón de la pregunta surge porque este programa no otorga un estatus legal oficial o la ciudadanía, pero sí les permite llegar a obtener una licencia de conducir, seguro social y permiso de trabajo.
De acuerdo con el Centro para el Progreso Estadounidense (Center for American Progress), a marzo de 2020 existían 1.8 millones de personas elegibles para DACA, pero solo un poco más de 800 mil personas inscritas en este.
Requisitos para quienes quieren aplicar al DACA
Los solicitantes del DACA deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tuvieron un ingreso ilegal a Estados Unidos antes de cumplir los 16 años.
- Han vivido de manera continua en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007.
- Tener 31 años o menos (es decir, nació el 16 de junio de 1981 o después).
- Desde el 15 de junio de 2012 ha estado presente en Estados Unidos.
- No tenía estatus legal el 15 de junio de 2012.
- Completó la escuela secundaria o un GED, tener baja honorable de las fuerzas armadas o estar inscrito en la escuela.
- No tener ninguna condena por un delito mayor o un delito menor grave, o tres o más delitos menores, no representar una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
¿Cómo se puede formar parte del programa DACA?
Si se cumplen los requisitos anteriores, el solicitante tendrá que presentar los siguientes documentos y cumplir con algunas peticiones:
- Presentar prueba de identidad. Esto puede ser pasaporte, certificado de nacimiento, identificación emitida por el estado, identificación militar o identificación escolar.
- Prueba de ingreso a Estados Unidos. Esta es para comprobar que ingresó al país antes de cumplir 16 años. Puede ser una copia del pasaporte con un sello, el documento I-94 (entrada al país) con fecha de entrada, registros de viajes, registros escolares, registros médicos u hospitalarios.
- Prueba de residencia en el país. Si el solicitante vivió en Estados Unidos antes de los 16 años , luego salió del país y regresó después, debe comprobar a las autoridades que cuenta con: registros escolares, registros de empleo, declaración de impuestos, cartas bancarias o una verificación de empleo.
- Si la persona no ha salido de Estados Unidos, debe presentar: recibos de pago, facturas de servicios públicos, registros de empleo, declaraciones de impuestos, registros escolares, registros médicos, certificado de nacimiento de sus hijos nacidos en Estados Unidos, transacciones bancarias fechadas, recibos, títulos o registro de automóvil y/o pólizas de seguro.
- Probar que se está en el país desde el 15 de junio de 2012. Cualquier documento que avale que se encontró todos los meses en el país.
- Prueba de no estatus legal. Se debe llenar el formulario I-94, el cual debe avalar que no se cuenta con estatus legal a partir del 15 de junio de 2012.
- Educación o servicio militar. Se debe presentar los documentos que avalen la inscripción actual en escuela primaria, secundaria, preparatoria o en escuela en el hogar. También se puede presentar que actualmente se está en un programa de alfabetización. Si ya ha concluido la educación se deben presentar los diploma y expedientes académicos en donde aparezca la fecha de graduación. En caso se haya presentado al servicio militar se debe incluir documentos que evidencien su ingreso y su baja honorable (formulario DD-214, formulario NGB 22).
- Proceso de deportación. Se debe presentar la orden de su deportación o cualquier documento emitido por un juez de migración.
- Antecedentes penales. Una copia original o certificada por un tribunal si existe arresto y la disposición de cada incidente; una copia original o copia certificada de la orden judicial que descarga, cierra o elimina el arresto o condena.
- Formulario I-821D. Se debe presentar lleno el formulario “Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia” y el Formulario I-765, llamado “Solicitud de Documento de Autorización de Empleo”.
- Enviar la documentación a USCIS. Esto tiene tarifas, las cuales rondan los 500 dólares.
- Programar y asistir a la cita de biometría en un Centro de Soporte de Aplicaciones de USCIS local.
¿Puede alguien con DACA viajar fuera de Estados Unidos?
Por falta de información o porque sus abogados no explican con claridad qué reglas debe cumplir una persona con DACA, muchos pierden la oportunidad de estar o reingresar a Estados Unidos.
La USCIS es clara al indicar que quienes están amparados por el DACA no pueden entrar y salir del país cuando ellos quieran.
Toda persona amparada por el DACA debe solicitar permiso al USCIS para salir de Estados Unidos y reingresar con su mismo estatus legal. La razón es que quienes salen del país sin este permiso están perdiendo sus derechos de permanencia y renuncian a la protección de DACA.
El Servicio de Inmigración solo otorga permiso de viaje al extranjero a:
- Personas que deban viajar para obtener un tratamiento médico, asistir al funeral de un miembro de la familia o visitar a un familiar enfermo.
- Quienes deben cursar programas semestrales en el extranjero e investigación académica.
- Personas que tiene proyectos en el extranjero, entrevistas, conferencias, capacitaciones o reuniones con clientes.
Las vacaciones no son un motivo válido para obtener este permiso de viaje.
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