El Artículo 102 de la Constitución de la República de Guatemala establece que el trabajador tiene derecho a recibir aguinaldo, pero ¿cómo se calcula el pago de este?
El inciso j de dicho artículo establece que el pago del aguinaldo no debe ser menor “del ciento por ciento del salario mensual” o del que “estuviere establecido si fuere mayor”.
El pago de este derecho social se debe hacer completo para quienes laboraron durante un año ininterrumpido, mientras que los trabajadores que no hayan cumplido el año de prestar sus servicios tienen derecho a recibir el aguinaldo de manera proporcional al tiempo laborado.
También se debe tomar en cuenta que en el sector privado el pago del aguinaldo se puede realizar completo en el mes de diciembre o cincuenta por ciento en la primera quincena de diciembre y el cincuenta por ciento restantes en la segunda quincena del mes de enero del año siguiente.
La Ley Reguladora del Aguinaldo prohíbe que los patrones paguen el aguinaldo con productos, vales u otra forma que no sea dinero en curso.
¿Cómo calcular el pago del aguinaldo?
Para saber cuánto dinero se recibirá en el aguinaldo, se debe recordar que este corresponde a la doceava parte de la totalidad de los salarios devengados durante un año.
También se debe tener en cuenta que el cálculo del pago se realiza sobre el Salario Base y no incluye bonificaciones.
Para las personas que no tienen 12 meses laborando en alguna institución o cuyo salario fue modificado, el aguinaldo se calcula de la siguiente manera:
Salario promedio x días laborados / 365
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